Así como a la hora de comprar o recibir en herencia un bien inmueble, la escrituración en la única manera de asegurar jurídicamente la propiedad y acreditar su posesión ante terceros, el testamento es la herramienta legal que permite determinar, de acuerdo con nuestra última voluntad, quién será el propietario o beneficiario de nuestros bienes o cómo debe hacerse uso de ellos, cuando nosotros ya no estemos.

Si no existe un testamento la ley decidirá por nosotros sobre el destino de nuestro patrimonio, es por ello que es importante prevenir y realizar un testamento. Aquí, es importante señalar que el testamento siempre es revocable por el otorgante, solo se activa en el momento en que se produce la muerte del firmante y solo se puede otorgar en pleno uso de sus facultades mentales, por lo que no es posible hacerlo si se pierde la conciencia por enfermedad o accidente.

Contrario a lo que algunas personas creen, hacer testamento es un procedimiento sencillo y económico que facilita la transmisión de los bienes y evita problemas a familiares y allegados.

¿Quiénes pueden otorgar un testamento?

Como regla general, pueden otorgar testamento todas aquellas personas que sean mayores de edad o tengan capacidad para otorgarlo, como los menores emancipados. Las personas que carecen de capacidad para otorgarlo son los que se encuentren en un estado de incapacidad decretada o un estado de interdicción sentenciado, así como menores de edad, lo cual no significa que no pueden disponer de sus bienes a su muerte, sólo que deben hacerlo mediante un representante legal.

 ¿Cuántos tipos de testamento existen?

Aunque existen algunas variaciones dependiendo de la legislación civil de cada país, los testamentos más comunes son:

1. Testamento Público Abierto. Es el más utilizado y se realiza ante un nota­rio público, quien lo redacta siguiendo las instrucciones del testador. Este tipo de documento se da a conocer a viva voz, es decir, las disposiciones testamentarias son dadas a conocer por el testador ante el notario.

2. Testamento Público Cerrado. Es­te documento puede ser escrito por el testador o por otra persona a petición suya. El testamento debe estar firma­do por el testador, los testigos y el notario público, quien además pondrá su sello. Una vez cerrado y autorizado. Aunque éste se entre­ga al testador, el notario debe anotar en su libro el lugar, hora, día, mes y año en el cual fue autorizado, además de realizar el aviso de testamento.

¿Se puede hacer un testamento en tiempos de pandemia?

En situaciones de pandemia, mientras las notarías se encuentren cerradas, las legislaciones civiles de cada país permiten realizar un testamento sin intervención de un notario ante tres testigos mayores de edad, aunque en algunos casos se permiten límites menores de edad. Se trata de un testamento abierto cuya excepcionalidad consiente una reducción de las formalidades normales exigidas por la legislación civil. Es importante señalar, que si las notarías están abiertas, deja de existir la situación de excepción.

¿Qué pasa si una persona muere intestada?

Si una persona muere intestada se procede a la sucesión legítima o intestamentaria. En algunos países si todos los herederos son capaces, mayores de edad y están de acuerdo, pueden acudir con el notario quien realizará los trámites sucesorios, sin necesidad de acudir a un proceso judicial. En caso contrario se deberá contratar a un abogado que inicie el trámite sucesorio ante un juez, éste definirá quiénes son los herederos y la porción de la herencia que corresponde a cada uno de ellos de acuerdo a lo estipulado en la ley.

A pesar de que la ley establece cómo resolver los casos de herencia legítima, un testamento público es, sin duda, la forma más apropiada para hacer cumplir nuestra voluntad y asegurarnos de que la persona o personas que queremos se quede con nuestras propiedades.

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